El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias, en promedio, tendrán derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
CTS para trabajadores del régimen privado que laboren 4 horas diarias en promedio
Redacción TuVes.pe
2026-04-24 10:43:50
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias, en promedio, tendrán derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Fuente original:
Andina — Noticias Perú